La Cédula de operación anual (COA) es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos de competencia federal y todas aquellas sustancias químicas que poseen el potencial de ocasionar daños al ambiente. Este trámite se realiza en línea en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la plataforma COA se habilita a partir del día primero de marzo y culminando el día 30 de junio de cada año. En este lapso, los sujetos obligados deberán capturar la información de operaciones realizadas por el establecimiento del primero de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Se encuentra regulada en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De ésta Ley en sus diferentes reglamentos:
Los artículos 3, 9 y 10 del Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
En el artículo 17° bis y 21 del Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
En el artículo 72° del Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPyGIR).
Artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático, los artículos 3, 4, 9 y 12 del Reglamento de la Ley General de cambio climático en materia del Registro Nacional de Emisiones.
Por otro lado, México a la par de 193 países que siguen dentro del pacto y han ratificado el acuerdo de Paris, están preocupados por las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, precursoras del calentamiento global. Por lo que se han comprometido a reducir sus emisiones para lograr mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales. Según el estudio “Energía y Gases de Efecto Invernadero” del Centro de Estudio sociales y de opinión pública, en el año 2012 México contribuyó con 467.3 millones de toneladas métricas de CO2, cantidad que representa 1.56% de la contribución global, posicionándose en el décimo segundo lugar a nivel mundial. El 22 de abril del 2016, México se comprometió a reducir 22% de emisión de gases de efecto invernadero y 51% de carbono negro para el año 2030 tomando como base su medición del año 2000.
En los reportes anuales de Registro de emisiones y transferencia de contaminantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ejercicio del año 2013 el número de establecimientos que presentaron COA fue de 7656 de los cuales 3157 proporcionaron información de sus operaciones para la sección V del Registro de Emisiones y transferencia de contaminantes. No obstante, en el ejercicio del año 2014, 2 mil 291 fue la cifra de establecimientos de los cuales 100 presentaron información inconsistente.
Con base al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas actualizado en el segundo semestre del año 2016, se tiene registrado 5 millones 39 mil 911 negocios activos en el territorio nacional.
Con dicha información bien vale el esfuerzo de identificar qué establecimientos son sujetos obligados en presentar COA:
EN CUANDO A MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA:
- Si el establecimiento cuenta con Licencia Ambiental Única o licencia de funcionamiento otorgada por la SEMARNAT.
- Si el establecimiento es una fuente fija de jurisdicción federal en materia de atmósfera, es decir, que emita olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera y que estén incluidos en los 11 sectores federales:
1) Los establecimientos con actividades del sector
2) Los establecimientos de la industria química.
3) La industria de pinturas y tintas
4) Industria metalúrgica
5) Industria automotriz
6) Industria de la celulosa y papel
7) Industria cementera y calera
8) Industria del asbesto
9) Industria del vidrio
10) industria de Generación de energía eléctrica incluyendo las instalaciones que usan combustibles fósiles.
11) La industria de tratamiento de residuos peligrosos
EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES:
3.- Los establecimientos que viertan, infiltren, depositen o inyecten aguas residuales previamente tratadas a cuerpos receptores de propiedad nacional (corriente o depósito natural de agua: río, cuenca, vaso, presa, cauce o zona marina, acuíferos subterráneos). Cabe destacar que estos establecimientos deberán contar con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la Comisión Nacional del Agua.
EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS:
4.- Los establecimientos con categoría de grandes generadores de residuos peligrosos, es decir, que genere igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año.
5.- Los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos
Lo correspondiente al REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (LGCC), EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES:
6.- Los establecimientos cuyas emisiones directas e indirectas sean igual o superior a 25 000 toneladas al año de bióxidos de carbono equivalente. Los sectores en lo que se agrupan los establecimientos son:
- Sector energía
- Sector transporte
- Sector industrial
- Sector agropecuario
- Sector residuos
- Sector comercio y servicios
En caso que el establecimiento o empresa que representas cae en la categoría de los sujetos obligados, comunícate con nosotros para orientarte los pasos a seguir, además del cumplimiento legal podrás identificar áreas de oportunidad para la reducción de emisiones y transferencia de contaminantes, implementar tecnologías limpias, modernizar procesos o sustituir insumos con menor impacto entre otras acciones innovadoras que pueden ayudar al planeta.


